Ya ha pasado el curso y llega el verano. En estos momentos algunos padres y madres están muy contentos porque sus hijos e hijas han sido bien atendidos, pero eso no es lo que me temo que les pasará a muchos de los progenitores de niños y niñas de altas capacidades que tras ver las calificaciones de sus hijos, pero sobretodo la forma de obtenerlas, en la mayoría de los casos sin esfuerzo, no estarán muy contentos con la atención recibida. Desde varias entidades, entre ellas nuestra Asociación nos hemos empeñado en que este año que entra, y más después de que vaya a ser puesta en marcha el Plan de Atención de Altas Capacidades, es un año en el que no puede ocurrir esta dejadez por parte de algunos miembros del estamento educativo; para ello y a modo de guía para padres y madres iremos publicando una especie de protocolo sobre cómo pedir que se atiendan a nuestros hijos e hijas, así como daremos a conocer algunos derechos que desconocemos que tenemos, para que no pueda decir nadie que es por desconocimiento.
Según se nos comenta en cada una de las reuniones, a nuestros hijos e hijas se les atiende perfectamente porque no existen pruebas de lo contrario, porque si los padres y madres sintieran que sus hijos no están atendidos reclamarían por escrito y no constan estos escritos. A través de la experiencia que voy adquiriendo, puedo decir que uno de los grandes problemas es que en la mayoría de los casos no sabemos qué hacer, cómo hacerlo, qué conlleva lo que hagamos y sobretodo por miedo al qué pueden hacer.
Después de mantener cientos de conversaciones con padres y madres que se quejan de la falta de atención a las necesidades de sus hijos, vamos a comenzar a ir publicando información de interés que puede servirles para recorrer el camino.
En esta primera entrada publicamos las responsabilidades del Orientador Especializado en Altas Capacidades, por si tienen que pedir que se cumpla algo relacionado con ellas, y para que conozcan bien su función en las distintas Delegaciones. En muchos casos los padres y las madres tenemos el problema de que no sabemos a qué podemos aspirar, y para eso hay que conocer las leyes y las normativas, que iremos publicando en nuestro espacio de publicación de documentación (si tenéis algún documento importante, por favor hacédnosla llegar a nuestro correo de contacto. Gracias). Hay que decir que al ser esta una figura creada a raíz del plan, parece imprescindible conocer qué es lo que puede o no hacer, como digo, para solicitar que actúe o no.
[...] Las características específicas del puesto exigen el establecimiento de funciones complementarias que permitan a estos profesionales una contribución efectiva a la mejora de la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales en Andalucía. Dichas funciones complementarias serán las siguientes:
- Colaboración en la detección e intervención temprana con el alumnado con altas capacidades intelectuales en estrecha colaboración con los Equipos de Orientación Educativa.
- Colaboración con los Equipo de Orientación Educativa y los Departamentos de Orientación en la evaluación psicopedagógica del alumnado con altas capacidades intelectuales y en la determinación de la respuesta educativa más adecuada, potenciando la elaboración de adaptaciones curriculares.
- Tramitación y valoración de las solicitudes de flexibilización del periodo de escolarización obligatoria correspondientes a su Delegación Provincial para su remisión a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa que emitirá la correspondiente propuesta de Resolución según se recoge en la normativa vigente.
- Selección, análisis y/o elaboración de materiales didácticos encaminados a la optimización de la respuesta educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales, potenciando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la atención a este alumnado.
- Colaboración en los programas de tránsito entre las diferentes etapas educativas en aquellos casos en los que se requiera un asesoramiento especializado por contar con alumnado con altas capacidades intelectuales.
- Participación en la resolución de situaciones en las que puedan existir diferencias de criterio entre los diferentes profesionales o servicios que intervienen con el alumnado.
- Asesoramiento y/o a los representantes legales del alumnado, así como a otros profesionales en lo relativo a técnicas, métodos y recursos apropiados para la actuación educativa con el alumnado objeto de su intervención, tanto en el marco escolar como en el ámbito social y familiar.
- Colaboración, asesoramiento y participación en la propuesta de temáticas o acciones formativas que se incluyan dentro de los planes de formación dirigidos al profesorado que interviene con el alumnado con altas capacidades intelectuales.
- Colaboración y coordinación con instituciones implicadas en la atención al alumnado con altas capacidades intelectuales, velando por la complementariedad de las actuaciones que se lleven a cabo desde diferentes ámbitos y buscando siempre su máxima repercusión en el óptimo desarrollo del alumnado.
- Participación en el diseño y aplicación de instrumentos que permitan evaluar de manera periódica las actuaciones que, en el marco de la provincia, se lleven a cabo con el alumnado con altas capacidades intelectuales.
- Comunicación a la Consejería competente en materia de educación de la información resultante de los procesos de evaluación que se lleven a cabo en el ámbito provincial de cara a la elaboración de informes regionales.
- Cualquier otra función que, enmarcada dentro de las actuaciones del Equipo de Orientación Educativa Especializado, le fuese encomendada por la Consejería competente en materia de educación
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