Nos ha llegado esta noticia desde la prensa Canaria. En principio hay que decir que la Fundación FANS, de la que somos amigos, es una entidad que se lleva preocupando de la atención de los niños y niñas de Altas Capacidades Intelectuales desde hace años, y esta es una prueba más de que la lucha de unos padres y madres, si se vuelve consistente y acertada, al final llega a buen puerto. Esto debe servir para que las instituciones tomen nota y comiencen a realizar las cosas con cabeza, no pensando tanto en quedar bien de cara a la galería, y sí comenzando a llevar a efecto lo que se regula. En Educación es imprescindible contar con los padres y madres como algo más que lo meramente "estético", es decir, porque quedan muy bien en la foto cuando se aprueban normativas, porque entre otras cosas, las entidades que representan a las familias, desde hace tiempo dijeron que la Educación debía cambiar, que ya estaba bien de escuchar la famosa frase que nos vienen diciendo desde hace demasiados años: "tenéis razón, pero es que la Administración va lenta". Esta sentencia demuestra que si desde la Administración no saben cómo hacerlo, mejor que dejen que otras personas colaboren, aún a pesar de estar fuera del sistema administrativo; y todo por el hecho de que tal vez lo que desde fuera se recomiende hacer, sea difícil y saque de la comodidad al sistema. Ya es hora de que por fin nos demos cuenta de que las acciones u omisiones conllevan una responsabilidad.
La sentencia al completo aquí
Fuente: ACN Press Las Palmas de Gran Canaria
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por la que se regulaba la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC da la razón a la Fundación de Ayuda a los Niños Superdotados de Canarias (FANS) que denunciaba el texto por “chocar frontalmente con la legislación vigente en materia de protección del menor” y por constituir “una discriminación hacia el resto de los menores, un alejamiento de la realidad educativa, así como una quiebra de lo derecho de las familias a participar activamente en la educación de sus hijos”.
FANS alegaba en su demanda que “sólo se vincula la toma de decisiones a los funcionarios de la Consejería de Educación, sin tomar en consideración las opiniones de otros profesionales vinculados con el menor y no pertenecientes a la Administración”, así como que la intervención de los padres en el proceso educativo de sus hijos sería “nula, salvo para otorgar determinadas autorizaciones”.
Para la Fundación, la Orden tampoco contemplaba el “derecho del menor a ser oído ni la primacía del interés de éste sobre cualquier otro”.
Además, denunciaba que es a los cuatro o cinco años, y no a los a los seis, como establecía el texto del Gobierno de Canarias, cuando debe detectarse la superdotación intelectual para que dicha detección sea considerada “temprana”, entre otros asuntos.
Según el veredicto de la Sala, “la Orden en términos generales contiene previsiones correctas y medidas adecuadas para atender a la situación de los menores con altas capacidades intelectuales, pero yerra al no admitir una mayor y directa participación y audiencia de los padres y de los menores, lo que vicia el contenido de las actuaciones ulteriores”, por lo procede su anulación.
La Orden, del 22 de julio de 2005, había sido publicada el 1 de agosto del mismo año en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
