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viernes, 12 de abril de 2013

LAS GRANDES DESCONOCIDAS: LA EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL HOMESCHOOLING.

Del blog de una de las más reputadas abogadas en temas educativos Belén Ros, que en otras ocasiones ha trabajado con las asociaciones de altas capacidades intelectuales. Es interesante comenzar a pensar en alternativas a los sistemas que actualmente no están respondiendo a nuestros hijos e hijas. ¿Es el homeschooling (educación en casa) o la educación a distancia la solución? probablemente podríamos abrir un gran debate sobre este tema, lo que si que es cierto es que lo que no es solución es un sistema que a nivel de normativas dictamina una cosa que después difícilmente nos lo encontramos en la realidad. El debate está servido.

Fuente: http://rosabogados.blogspot.com.es/2013/03/las-grandes-desconocidas-la-educacion.html


Las grandes desconocidas: la educación a distancia y la educación en casa en España

Las grandes desconocidas:
LA EDUCACIÓN A DISTANCIA.-

Una idea muy extendida en nuestro país es que todos los niños españoles deben estar escolarizados en un Colegio al que asistan presencialmente, esto no es así, la Constitución no obliga a escolarizar presencialmente sino a proporcionar una educación básica, siendo la normativa que desarrolla este precepto la que establece que todos los niños deben estar escolarizados en un centro oficial desde los 6 a los 16 años, a fin de poder comprobar si adquieren el currículum y las destrezas establecidos por el Estado en materia educativa, pero tampoco dice que esta educación deba ser presencial.  

De hecho, en España existe la Escuela Virtual a Distancia, sin carácter presencial, que es coordinada por el "Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia" (CIDEAD), organismo integrado en la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que tiene la función de coordinar y  organizar los elementos y procesos de la educación a distancia, así como facilitar el acceso a la educación de las personas adultas, y también, de los alumnos en edad escolar que por circunstancias personales, sociales, geográficas u otras de carácter excepcional, se ven imposibilitadas para seguir enseñanzas a través del régimen presencial ordinario (R.D. 1180/92 de 2 de octubre).


El CIDEAD ofrece en la modalidad a distancia las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, ESPAD y Bachillerato (de forma gratuita), a la vez que participa en la Formación Profesional y en la Enseñanza Oficial de Idiomas.


Antes de matricularse en el CIDEAD ... debe saber: Que la oferta educativa se basa en un modelo de formación a distancia, abierto y flexible, apoyado en las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 

Profesorado: especialistas en las distintas materias, con formación específica en educación a distancia, que facilitan apoyo tutorial y guían el itinerario académico del alumnado.

Tutorías:  El alumno dispone de atención tutorial a distancia, telefónica y telemática, facilitada por el equipo de profesores del CIDEAD. La función tutorial se desarrolla principalmente a través de Internet, mediante una plataforma educativa o Centro Virtual de Educación, con las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva. 


Materiales didácticos: libros de texto y en determinadas asignaturas materiales multimedia interactivos de elaboración propia, específicamente diseñados para la educación a distancia. El alumno dispone de guías didácticas de todas las materias.
  

Evaluación: continua y realizada fundamentalmente a través de:

a) actividades: de autoevaluación y de seguimiento -deben remitirse periódicamente a los profesores para su corrección y evaluación-.

b) exámenes: presenciales.

• En el extranjero: en las Embajadas de España y en aquellos Consulados Generales de España y centros de la red educativa española en el exterior que la Embajada determine. No podrán aplicarse en los Consulados y Viceconsulados honorarios.

• En España: en los centros que el CIDEAD indica en cada convocatoria.
Se aplican simultáneamente en los países de residencia de los alumnos, de acuerdo con el calendario de pruebas del curso. No es posible cambiar las fechas de exámenes pero sí el país o Comunidad Autónoma para realizarlos, si se solicita con la debida antelación.

En los niveles obligatorios (Educación Primaria y ESO), el CIDEAD informará a las Administraciones educativas de aquellos alumnos que no desarrollen actividad académica durante el curso y no acrediten estar escolarizados en otro centro.

Requisitos de Acceso:
Educación Primaria: 
Niños y niñas nacidos entre los años 2006 y 2001 (excepcionalmente 2000) que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Ser de nacionalidad española y residir en el extranjero (deberán aportar certificado de residencia).
  • Residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española habiendo cursado previamente estudios reglados españoles (deberán aportar certificado de residencia).
  • Residir en España y tener alguna causa excepcional que justifique los estudios a distancia.  Estos casos deberán ser autorizados de manera expresa por la Administración educativa correspondiente (deberán aportar autorización y documentación justificativa de su solicitud).

Si cumple los requisitos anteriores y desea cursar estudios en el CIDEAD, puede elegir entre dos opciones:
  • Matrícula oficial (Curso completo. Obligatoria para alumnos no escolarizados en otro centro).
  • Inscripción en estudios flexibles (Opción de cursar determinadas áreas si está escolarizado en un centro extranjero).

Los requisitos para cursar las etapas posteriores son los mismos, previa justificación de la etapa educativa a cursar.

El CIDEAD pone a disposición de aquellas Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas que lo soliciten, materiales didácticos para educación a distancia no universitaria.

Son pocos los Gobiernos Autonómicos que han abordado el tema de la Educación a Distancia para los alumnos que cursan la Educación Primaria y la ESO, aunque casi todos contemplan la posibilidad de realizar el Bachillerato, la Formación Profesional y la Educación Oficial de Idiomas a Distancia, a través de sus propias plataformas de Educación a Distancia que pueden contactarse a través de las páginas web de las distintas Consejerías de Educación.

La Educación en Casa (el homeschooling)


Por lo que se refiere a la regulación del "homeschooling" o educación en casa, una de las  CCAA que ha regulado esta posibilidad educativa es la Generalitat de Cataluña, que en el art. 55 de la Ley 12/2009 Catalana de Educación, sobre “educación no presencial” deja abierta esta posibilidad, siendo Cataluña una de las comunidades autónomas con un mayor número de familias que optan por este tipo de educación y que ha dado lugar a la existencia de plataformas como la de "Educar en Familia": (http://www.educarenfamilia.org/).  

Se calcula que en España hay al menos 2.000 familias que prefieren el propio hogar a la escuela para formar a sus hijos, amparadas en el vacío legal de una modalidad que en otros países europeos ya está regulada. Por un lado, estas familias reclaman el derecho constitucional y preferente de los padres a elegir la educación que deseen para sus hijos y, por otro, argumentan que la Constitución, tal como hemos dicho anteriormente, no obliga a escolarizar sino a proporcionar una educación básica, la cual puede obtenerse sin necesidad de acudir a la escuela. 

De hecho, en Europa son varios los países que reconocen el derecho a la escolarización en casa: Noruega, Finlandia, Eslovenia, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Austria, Hungría, Italia, Francia y Portugal. También en otros continentes hay países donde el homeschooling es una opción amparada legalmente: USA, Australia, Nueva Zelanda o Indonesia, por ejemplo. 

La cuestión de fondo que plantea la desescolarización no es otra que la vieja polémica entre individuo y sociedad: ¿puede el estado limitar la libertad de elegir el tipo de educación que los padres desean para sus hijos? Los partidarios del homeschooling, creen que los progenitores tienen el derecho preferente a elegir la educación de los vástagos, por tanto, esperan que el Estado se limite a cumplir su función subsidiaria y respete la autonomía de la familia como primera responsable de la educación de sus hijos.

Cuál es el ámbito normativo en España que permite este tipo de educación:
  • Constitución Española artículo 27, apartado 1, 1 y 3.
  • Constitución Española artículo 10, 1 y 2
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 26.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1976), art. 13
  • Convención Europea de los Derechos Humanos (1952) Protocolo 1, Artículo 2  
  • Código Civil (art. 154,1,1º)
  • Ley Orgánica de Educación (LOE 2/2006) Capítulo II, artículo 3,3.  y artículo 4,1.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 1669/1994 de 30 de octubre de 1994.
  • El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Andaluz se han pronunciado a favor de esta forma de educación. 
Especial interés en este tema, por la claridad con que se trata el tema de la legalidad de la Educación en Casa y de la Educación a Distancia, tiene el art. 13.1, 3 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1976), que dice así:



1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.  

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

   Si alguien tiene interés en saber más de este tema, puede buscar a través de internet empresas e instituciones que se dedican a facilitar la escolarización a distancia de los menores en todas las etapas del sistema educativo fuera del circuito del MEC y de las Comunidades Autónomas.  Jurídicamente hablando, se puede inscribir al menor en cualquier centro escolar oficial de un país extranjero con el que exista Convenio de Colaboración en España en el sentido de homologacion de la titulación expedida por el mismo.  En la página oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Español, se pueden encontrar los requisitos de homologación de Estudios realizados en el extranjero en la pestaña "Homologación y convalidación de estudios de sistemas educativos extranjeros a sus equivalentes españoles de educación no universitaria". Existen en España organizaciones como la Asociación de Libre Educación (ALE) (www.educacionlibre.org), con las que se puede contactar fácilmente y donde os podreis informar. 

La educación a distancia y la educación en casa NO SON ILEGALES en nuestro país, son sólo otras opciones educativas que los padres pueden elegir en la formación de sus hijos.

Que paseis una feliz semana. 




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