tag:blogger.com,1999:blog-3936046344974419341.post7879091082713849418..comments2023-03-13T16:55:07.203+01:00Comments on Asociación ARETÉ Huelva: EN CANARIAS ANULAN EL RÉGIMEN EDUCATIVO DE ATENCIÓN A SUPERDOTADOS POR NO TENER EN CUENTA NI A PADRES Y MADRES, NI A PROFESIONALES AJENOS A LA ADMINISTRACIÓN.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/00719357776671659823noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-3936046344974419341.post-11951589087762645462011-06-23T17:53:33.860+02:002011-06-23T17:53:33.860+02:00Sr. Cristiano, le agradecería que se pusiera en co...Sr. Cristiano, le agradecería que se pusiera en contacto con el editor de este blog, con Diego Rodríguez. Tengo curiosidad por hacerle algunas preguntas sobre el tema.Asociación ARETÉhttps://www.blogger.com/profile/07323393332828000371noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3936046344974419341.post-5847647412641191722011-06-23T10:27:18.083+02:002011-06-23T10:27:18.083+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Francisco Cristianonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3936046344974419341.post-68791354529869866622011-06-22T11:41:26.552+02:002011-06-22T11:41:26.552+02:00El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC...El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado, por completo, la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que regulaba la atención educativa al alumnado con superdotación y altas capacidades intelectuales. (Orden, del 22 de julio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el 1 de agosto del mismo año).<br /><br />1.- El Tribunal Superior de Justicia da la razón al movimiento asociativo de padres de niñas y niños de altas capacidades, y específicamente a la entidad que presentó la demanda, la Fundación de Ayuda a los Niños Superdotados de Canarias (FANS), que denunciaba el texto por “constituir una quiebra del derecho de los padres a participar activamente en la educación de sus hijos, chocar frontalmente con la legislación vigente en materia de protección del menor” y por constituir “una discriminación en relación al resto de los menores, y un alejamiento de la realidad educativa”.<br /><br />2.- La demanda alegaba que “se vinculaba la detección y la toma de decisiones a los funcionarios de los equipos oficiales de la Consejería de Educación, sin tomar en consideración las opiniones de los padres y de los profesionales no pertenecientes a la Administración”, así, la intervención de los padres en el proceso educativo de sus hijos sería nula, salvo para otorgar determinadas autorizaciones”. Para la Fundación, la Orden tampoco contemplaba el “derecho del menor a ser oído ni la primacía del interés de éste sobre cualquier otro interés”.<br /><br />3.- El Tribunal Superior de Justicia establece: “Los motivos de la impugnación es, que estos pecan de genéricos y poco específicos, llegando a la conclusión, esta Sala, de que los mismos se centran en la falta de participación activa de los padres en la educación de los menores, la falta de audiencia de éstos y la falta de previsión de un sistema para incorporar las actuaciones de otros profesionales en las evaluaciones que han de realizarse. En eso y no en otra cosa han de entenderse resumidos todos los motivos de impugnación”<br /><br />4.- La demanda denunciaba la Orden de la Consejería de Educación únicamente en relación a las fases previas al diagnóstico, es decir: la detección y la evaluación psicopedagógica, que pueden ser realizadas por el mismo sistema educativo, (pero sólo del diagnóstico clínico completo se puede conocer si una persona se halla en la superdotación o altas capacidades), razón por la cual la sentencia se ciñe únicamente a estas fases previas sin entrar, en ningún momento, en el diagnóstico.<br /><br />Al hallarnos en el ámbito del Derecho Civil, el Tribunal no ha podido entrar en el diagnóstico de las altas capacidades, ya que la demanda tan sólo se refería a sus fases previas. Por otra parte, los diagnósticos se hallan claramente legislados en nuestro ordenamiento jurídico. <br /><br />5.- Si hubiere que examinar ley de la Consejería de Educación, ahora ilegalizada, en relación no sólo a las fases previas del diagnóstico: detección y evaluación psicopedagógica, sino también en función del diagnóstico completo, que incluye los aspectos clínicos, resulta ahora evidente que además, vulneraba la legislación básica de aplicación del Estado: La Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, que reconoce el derecho de los padres a la libre elección de centro de diagnóstico, la Ley 44/2003 , y la norma para su aplicación del Ministerio de Educación de 23 de enero de 2006:“En el diagnóstico de las altas capacidades deben participar profesionales con competencias sanitarias, no solo educativas”, por cuanto a que los equipos oficiales de las Consejerías de Educación carecen de profesionales con competencias sanitarias. En relación a los centros especializados e independientes que cuentan con equipos multiprofesionales con todas las titulaciones necesarias, vulneraba además la Ley 15/2005 de 3 de julio de Defensa de la Competencia. Estos equipos oficiales de asesoramiento psicopedagógico actuaban en el diagnóstico de las altas capacidades a modo de monopolio estatal, lo que vulneraba la legislación básica por la que España fue admitida el la EUFrancisco Cristianonoreply@blogger.com